Articulo:4 paragrafo: Apartir de la presente ley el gobierno nacional , podra hacer uso de los mecanismos que la normatividad le asigna con el fin de garantizar el acceso ala poblacion Alos medicamentos que sean objeto de algun tipo de proteccion.
Articulo:5 En desarrollo del articulo anterior, y con el objeto de reducir el costo de los medicamentos, reactivos, de diagnostico y seguimiento y dispositivos medicos de usos en enfermedades consideradas ruinosas o catastroficas en particular el VIH/SIDA, la insuficiencia renal cronica y el cancer , se faculta al ministerio de la proteccion social para poner en marcha un sistema centralizado de negociacion de precios y compras que permitan conseguir para el pais y para SGSSS reducciones sustanciales de los costos de estas patologias y tener un mejor control sobre la calidad y farmacovigilancia de los productos adquiridos.
Dr. UBEIMAR DELGADO BLANDON
Representante a la Camara por el Valle del Cauca.
EL PUEBLO COLOMBIANO TE AGRADECE POR TAN MARAVILLOSO PROYECTO!